ARTICULO 1340 Crédito otorgado por el consignatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1340.- Crédito otorgado por el consignatario. El consignatario es responsable ante el consignante por el crédito otorgado a terceros sin la diligencia exigida por las circunstancias.

    Fuentes y antecedentes: art. 1263 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1340 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El artí­culo refiere a los casos en los que el consignatario vende las cosas muebles a terceros y les permite diferir el pago del precio. El consignatario está habilitado a otorgar crédito, siempre y cuando esta modalidad no haya sido prohibida por el consignante.
    El otorgamiento del crédito requiere de la diligencia del consignatario, quien va a tener que considerar las circunstancias de tiempo, modo y lugar. En caso de que el consignatario no cumpla con una prohibición impuesta por el consignante o no actúe diligentemente, será responsable frente a aquel.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1340 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 9
    - Contrato de consignación
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    También puedes ver: Art.1340 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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