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ARTICULO 1340.- Crédito otorgado por el consignatario. El consignatario es responsable ante el consignante por el crédito otorgado a terceros sin la diligencia exigida por las circunstancias.
Fuentes y antecedentes: art. 1263 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1340 (con doctrina)
2. Interpretación
El artículo refiere a los casos en los que el consignatario vende las cosas muebles a terceros y les permite diferir el pago del precio. El consignatario está habilitado a otorgar crédito, siempre y cuando esta modalidad no haya sido prohibida por el consignante.
El otorgamiento del crédito requiere de la diligencia del consignatario, quien va a tener que considerar las circunstancias de tiempo, modo y lugar. En caso de que el consignatario no cumpla con una prohibición impuesta por el consignante o no actúe diligentemente, será responsable frente a aquel.
Introduccion COMENTADA al Art. 1340 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1337 ] [ Art. 1338 ] [ Art. 1339 ] 1340 [ Art. 1341 ] [ Art. 1342 ] [ Art. 1343 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1340 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 9
- Contrato de consignación
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