ARTICULO 1302 Disposición de la carga del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1302.- Disposición de la carga. Si no se ha extendido el segundo ejemplar de la carta de porte ni la guí­a, el cargador tiene la disposición de la carga y puede modificar las Instrucciones dadas al transportista, con obligación de reembolsar los gastos y resarcir los daños derivados de ese cambio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1302 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Ante la falta de la emisión de la carta de porte o de la guí­a, el cargador mantiene los derechos sobre la carga y cuenta con las facultades para dar nuevas indicaciones al transportista, pero también será responsable si las modificaciones generan daños o perjuicios para el transportista.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1302 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1299 ] [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ] 1302 [ Art. 1303 ] [ Art. 1304 ] [ Art. 1305 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1302 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
    >

    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1302 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1299 ] [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ] 1302 [ Art. 1303 ] [ Art. 1304 ] [ Art. 1305 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...