ARTICULO 1300 Guía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1300.- Guí­a. Si no hay carta de porte, el cargador tiene derecho a exigir al transportista que le entregue un recibo de carga, denominado guí­a, con el mismo contenido de aquélla.

    Remisiones: ver arts. 1302 y 1303 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1300 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Si el transportista no requirió la emisión de la carta de porte, el cargador le puede exigir al primero que emita una guí­a de carga. Se trata de un recibo de la carga producido por el transportista, que constituye un tí­tulo de crédito al tenedor legitimándolo a requerir la entrega de la mercancí­a transportada. El tenedor legí­timo de la guí­a mantiene la disposición de la carga y puede dar nuevas instrucciones al transportista sobre la misma (ver arts. 1302 y 1303 CCyC). Tiene los mismos efectos probatorios que la carta de porte.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1300 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1297 ] [ Art. 1298 ] [ Art. 1299 ] 1300 [ Art. 1301 ] [ Art. 1302 ] [ Art. 1303 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
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