ARTICULO 1288 Comienzo y fin del transporte del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1288.- Comienzo y fin del transporte. El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco.



    Introduccion COMENTADA al Art. 1288 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El transporte de personas se Inicia una vez que el pasajero llega al lugar de embarcos o partidas y finaliza cuando haya terminado el desembarco. No es requisito indispensable el pago del boleto porque la relación contractual nace con el consentimiento de las partes, por ejemplo, al tomarse del pasamano para subir al colectivo o al ingresar a la terminal con el propósito de realizar un traslado. El transportista y el pasajero deben cumplir con las obligaciones previstas en los arts. 1289 y 1290 CCyC desde el comienzo hasta el fin del transporte.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1288 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 2ª
    - Transporte de personas
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