ARTICULO 1233 Servicios y accesorios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1233.-Servicios y accesorios Pueden incluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing, y su precio integrar el cálculo del canon.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1233 (con doctrina)


    2. interpretación
    Este caso surge, básicamente, cuando el dador es el fabricante o vendedor de los bienes objeto del contrato, contando en su estructura empresaria con estos servicios y suministro de accesorios.
    Debe aclararse que son prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, que es la transmisión del uso y goce de la cosa. Estos servicios y accesorios pueden ser incluidos como parte del precio del cálculo del canon fijado.
    Si se tratara de un leasing de consumo, en la modalidad operativa, se debe aplicar el art. 12 LDC, que establece que los fabricantes deben asegurar un servicio técnico adecuado, suministrando partes y repuestos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1233 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1233 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
    >


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    También puedes ver: Art.1233 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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