ARTICULO 1142 Regla de interpretación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1142.-Regla de interpretación Las disposiciones de esta Sección no excluyen la aplicación de las demás normas del Capí­tulo en cuanto sean compatibles.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1142 (con doctrina)


    interpretación
    El CCyC destina una Sección especial referida a la compraventa de cosas muebles. En ella se describen las particularidades que tal naturaleza de cosas imprime a la compraventa. Sin perjuicio de esta regulación particular, las disposiciones genéricas de la compraventa que no resulten incompatibles con las disposiciones particulares también rigen a la compraventa de cosas muebles.
    Parágrafo 1°. Precio

    Introduccion COMENTADA al Art. 1142 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1142 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>



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