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ARTICULO 2600.- Orden público. Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino.
Introduccion COMENTADA al Art. 2600 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2600 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2597 ] [ Art. 2598 ] [ Art. 2599 ] 2600 [ Art. 2601 ] [ Art. 2602 ] [ Art. 2603 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2600 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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También puedes ver: Art.2600 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales