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ARTICULO 2158.- Concepto. La habitación es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.
El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de persona humana.
Introduccion COMENTADA al Art. 2158 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2158 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2155 ] [ Art. 2156 ] [ Art. 2157 ] 2158 [ Art. 2159 ] [ Art. 2160 ] [ Art. 2161 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2158 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO X
- Habitación
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También puedes ver: Art.2158 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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