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- SENTENCIA
- 12 de Abril de 2022
- JUZGADO FEDERAL NRO 2. PARANA, ENTRE RÍOS
- Magistrados: Daniel Edgardo Alonso
Decreta una medida interina, en los términos del art. 4, inc. 1, tercer párrafo, de la Ley 26.854, y ordena al Congreso Nacional que se abstenga de designar nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación, hasta que se produzca un informe ordenado a las máximas autoridades de ambas Cámaras legislativas. Considera que dada la petición del amparista, existen circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la protección inmediata del derecho invocado. Refiere que si bien es cierto que el art. 19 de la Ley 26.854 excluye de su aplicación a los procesos regidos por la Ley 16.986, la trascendencia institucional de la cuestión sometida a la jurisdicción y la necesidad de extremar los recaudos a fin de evitar cualquier afectación de la independencia de los demás poderes del Estado, hacen necesario que, previo a considerar la cautelar requerida, se escuche a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación a través del informe del art. 4 de la Ley 26.854, para que procedan a informar respecto del interés público comprometido por la solicitud.
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Carátula: Casaretto, Marcelo Pablo c/ Cámara de Diputados Nacionales y otro s/amparo ley 16.986
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