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- SENTENCIA
- 21 de Abril de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: Pablo Guillermo Lucero - Julio Mario Lucini
Confirma el fallo que había denegado la solicitud de prisión domiciliaria del detenido, procesado por dos hechos de abuso sexual, fundamentada en la supuesta pertenencia del imputado al grupo de riesgo en relación al Coronavirus por cuestiones de salud, dado que si bien se le ha detectado una patología cardiológica y se detalló medicación y control periódico para otras, lo cierto es que de las evaluaciones efectuadas se concluyó que no presenta sintomatología de enfermedad aguda, y que tiene el mismo riesgo que la población general para padecer el virus citado. Asimismo, a la luz de la Acordada 9/2020 CFCP, cabe advertir que los hechos en reproche resultan graves, que la pena mínima prevista para el concurso de delitos y el antecedente condenatorio preexistente determinan que el tiempo de detención que lleva no aparece desproporcionado frente el monto y modo de ejecución de una eventual condena, sumada la inconducta procesal evidenciada en el legajo que motivó su declaración de rebeldía.
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Carátula: G., G. G. s/ prisión domiciliaria
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual