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- DECRETO NACIONAL 831/2021
- BUENOS AIRES, 5 de Diciembre de 2021
- Boletín Oficial, 6 de Diciembre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 789 del 4 de octubre de 2020 y su modificatorio la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2021" por "hasta el 31 de diciembre de 2022".
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse en el ANEXO II (IF-2020-66477157-APN-SIECYGCE#MDP) del Decreto N° 789 del 4 de octubre de 2020 y su modificatorio las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) con sus respectivas referencias, que se detallan en el ANEXO (IF-2021-103538935-APN-SPT#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 789 del 4 de octubre de 2020 y su modificatorio el siguiente:
"A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida, créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes susceptibles de ser alcanzados por la presente medida".
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación desde esa fecha, excepto para lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, que surtirán efectos a partir del 1° de enero de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda