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- DECRETO 989/2021
- RIO GALLEGOS, 13 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.-ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a las disposiciones del DNU Nº 494 de fecha 6 de Agosto de 2021, en lo que resulte aplicable y en los términos y condiciones que se detallan en el presente instrumento legal a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 12 de Octubre de 2021, inclusive.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia determinará semanalmente el Nuevo Índice Epidemiológico Ajustado a Población (N-IEAP) para cada localidad que se clasificará según los siguientes parámetros: 1)Riesgo bajo: cuando el porcentaje de ocupación de UTI sea menor a 50% y la variación de internados UTI sea mayor a 20% o el porcentaje de casos activos por localidad sea menor a 1%; 2)Riesgo medio: con un porcentaje de ocupación de UTI entre 51 a 79% y la variación de internados UTI sea mayor a 20% o el porcentaje de casos activos por localidad sea entre el 1% a 2% ; 3) Riesgo alto/alarma epidemiológica y sanitaria:
con un porcentaje de ocupación de UTI mayor a 80% y variación de internados UTI mayor a 20% o casos activos por localidad mayor a 2%.- Facúltese al Ministerio de Salud y Ambiente a emitir normas modificatorias de los parámetros antes fijados de acuerdo a la evolución epidemiológica sanitaria en la jurisdicción provincial.-
Artículo 3º.- DELÉGASE a los titulares del Ministerio de Salud y Ambiente y el Ministerio de Gobierno la facultad de dictar semanalmente los instrumentos legales pertinentes, estableciendo el nivel de riesgo epidemiológico y/o ajuste del Nuevo Índice Epidemiológico Ajustado a Población (N-IEAP) que corresponda para cada localidad según los parámetros regulados en el artículo precedente.-
Artículo 4º.-ESTABLÉCESE que a los fines de efectuar la clasificación del Nuevo Índice Epidemiológico Ajustado a Población (N-IEAP) se considerarán los parámetros de porcentaje de ocupación de UTI de cada localidad y sus respectivas área de influencia de corresponder.-
Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que a los fines de lograr la efectividad de la fórmula a aplicar se deberá intensificar en cada localidad la detección del virus a través de test antígeno o PCR a la población, conforme la siguiente escala: localidad de riesgo bajo: cero coma cinco por ciento (0,5%) de la población; localidades con riesgo medio: uno por ciento (1%) de la población; localidades de riesgo en alarma epidemiológica y sanitaria: dos por ciento (2%) de la población; con una periodicidad semanal en todos los supuestos, resultando éstos el piso mínimo fijado según la situación de riesgo.-
Artículo 6º.- ESTABLECESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como la realización de eventos públicos, deportivos sociales, culturales y religiosos, entre otros, se efectuarán según los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria y conforme los porcentajes de aforo establecidos y de acuerdo a los niveles de riesgo Bajo, Medio y Alarma Epidemiológica Sanitaria, (semáforo epidemiológico) determinados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, de acuerdo al Anexo I.-
Artículo 7º.- REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS. En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
a. Las personas deberán mantener, entre ellas, la distancia establecida en los protocolos vigentes.
b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
d. Higienizarse asiduamente las manos.
e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.
f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
g. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones de normativas vigentes.-
Artículo 8º.- ESTABLÉCESE la prestación de servicios mediante la modalidad presencial gradual, a partir del 01 de septiembre de 2021, de todos los trabajadores y/o trabajadoras encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, en las condiciones que seguidamente se detallan.-
Artículo 9º.- Los Sres. Ministros y titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación deberán organizar el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo mediante la implementación de un sistema de turnos según los lineamientos y necesidades de cada jurisdicción que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio físico, y de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes aprobado por la "Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo" (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.
A los efectos de dar cumplimiento a lo precedentemente dispuesto, instrúyase a la Secretaría de Estado Gestión Pública dependiente del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, a dictar las disposiciones y reglamentaciones necesarias a efectos de dotar de operatividad el retorno gradual a la presencialidad laboral.-
Artículo 10º.- DISPONESE que aquellos trabajadores encuadrados en los regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años y embarazadas deberán retornar a la actividad laboral presencial en tanto hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, autorizadas para uso en la República Argentina, independientemente de la edad y condición de riesgo, trascurridos 14 días desde la inoculación.- Los trabajadores y trabajadoras de la salud comprendidos en los grupos de riesgo precedentemente citados, deberán retornar a la actividad laboral una vez trascurridos 14 días desde haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y condición de riesgo.- Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a aquellos trabajadores y trabajadores diagnosticados con enfermedades de inmunodeficiencias y/o pacientes oncológicos y trasplantados, y aquellos que el Ministerio de Salud y Ambiente determine mediante la reglamentación correspondiente.- Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.-
Artículo 11º.-DISPONESE que mientras se mantenga el sistema de retorno gradual a la presencialidad del sistema educativo en el ámbito de la provincia de Santa Cruz el trabajador y trabajadora que preste funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, y cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas y adolescentes hasta los 12 años de edad inclusive, podrá justificar la inasistencia laboral en las áreas de personal correspondientes, informando a esos fines los datos indispensables para que la autoridad de aplicación efectúe el contralor pertinente. Podrá acogerse a este beneficio un solo progenitor o persona responsable por hogar.- En caso de que la jornada escolar sea bajo la modalidad presencial no procederá el beneficio antes dispuesto.-
Artículo 12º.- DISPÓNESE en todos los ámbitos de trabajo la prohibición de reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia establecida en los protocolos vigentes entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.-
Artículo 13º.- ESTABLÉCESE que la circulación de las personas por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerse de modo de transitar por la ruta en horario de 07:00 am a 21:00 pm munidos de los "Certificados Único Habilitante para Circulación -Emergencia COVID-19" de orden provincial, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos del control de trazabilidad.-
Artículo 14º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el horario de ingreso vía terrestre con vehículos particulares por los límites interprovinciales a la jurisdicción provincial, será por los puestos de control policial y sanitario de 08:00 hs. a 22:00 hs. a los efectos de coordinar los trabajos de prevención y asistencia dispuestos.-
Artículo 15º.- DISPÓNESE la suspensión en el ámbito de la provincia de los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio.-
Artículo 16º.-ESTABLÉCESE que toda persona mayor de diez (10) años, que ingrese a la Provincia de Santa Cruz deberá contar con un certificado de test de hisopado negativo a su ingreso.-
Artículo 17º.- ESTABLÉCESE que las personas que ingresen a la provincia, a través de los aeropuertos de la ciudad de El Calafate y Río Gallegos, deberán contar con un certificado de hisopado negativo -PCR o antígeno- realizado en la localidad de origen hasta un máximo de 48 hs. de antelación al momento del ingreso.
Para el supuesto de que el ingreso a la provincia se realice en vehículo particular o transporte de pasajeros, las personas deberán contar con el certificado de hisopado negativo -PCR - realizado hasta un máximo de 72 hs. de antelación al momento del ingreso.-
Artículo 18º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las personas no residentes que ingresen al territorio provincial deberán acreditar cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero con cobertura de COVID-19.-
Artículo 19º.- DISPÓNESE que los trabajadores que efectúen tareas y servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilice con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, quedando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 17º.-
Artículo 20º.- INSTRUIR al Ministerio de Salud y Ambiente a disponer los operativos de control que requieran el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes.-
Artículo 21º.- ESTABLÉCESE que las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, prorrogada y modificada mediante Decisión Administrativa 793/21 debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
Se establece que quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo de la localidad que corresponda -en función a lo establecido en el artículo 6 de la Decisión Administrativa antes citada- deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares dispuesto por las autoridades sanitarias provinciales, por el término de siete días desde la toma de la muestra. Asimismo y de resultar positivo dicho test, se deberá proceder conforme lo establecido en el inciso c) y el último párrafo del artículo consignado.
Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento que disponga la autoridad sanitaria provincial, y el costo de las pruebas de secuenciación -de corresponder- deberá ser asumido por la persona que ingresa a la localidad.-
Artículo 22º.- ENCOMENDAR al Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de la Producción Comercio e Industria, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno a articular en forma coordinada con los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales de la Provincia la aplicación del presente, implementando los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas.-
Artículo 23º.- FACULTASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros a disponer -durante la implementación del presente decreto- medidas focalizadas y específicas en las distintas localidades de la provincia de Santa Cruz, de conformidad con la situación epidemiológica y sanitaria que se verifique en las mismas, previa evaluación y recomendación del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.-
Artículo 24º.- RECOMIENDASE a los titulares de los Municipios y Comisiones de Fomento, para que a través de las áreas competentes requieran a los comercios o actividades de servicios la exhibición de obleas en las que se indique la cantidad de personas permitidas en el lugar o establecimiento conforme el aforo autorizado, a fin de posibilitar el control de los ciudadanos de las medidas de cuidados impuestas por las autoridades sanitarias.-
Artículo 25º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 14 de agosto de 2021.-
Artículo 26º.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.-
Artículo 27º.- ESTABLECESE el Nuevo Índice Epidemiológico Ajustado por Población para las localidades que integran la provincia de Santa Cruz hasta el día 20 de Agosto de 2021, conforme el siguiente detalle:
CUADRO
Artículo 28º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía Finanzas e Infraestructura, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a cargo del Despacho del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y de Seguridad.-
Artículo 29º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
ANEXO I
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda