- Volver al boletín
- DECRETO NACIONAL 460/2021
- BUENOS AIRES, 14 de Julio de 2021
- Boletín Oficial, 15 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Establécese la "MARCA PAÍS ARGENTINA" como Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, con miras a la regularización y estandarización de la imagen nacional en el mundo, cuyo renovado signo oficial será el isologotipo que, como ANEXO (IF-2021-41782923-APN-SPT#MTYD), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la "MARCA PAÍS ARGENTINA" se regirá conforme al "MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA" y el "REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA", los que deberán ser aprobados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 3°.- Créase el COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA, el que desarrollará e implementará la "ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA" para el posicionamiento internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento argentino y las exportaciones, y el fomento de la inversión extranjera directa.
ARTÍCULO 4°.- El COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA estará integrado por UN o UNA (1) representante del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, UN o UNA (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y UN o UNA (1) representante de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quienes serán designados o designadas por los o las titulares de los mencionados organismos; y UN o UNA (1) representante de la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, el o la que deberá ser su Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva. Cada organismo parte del Comité deberá designar un o una representante suplente.
ARTÍCULO 5°.- El Comité creado por el artículo 3° del presente será presidido por el o la representante del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus tareas serán coordinadas por este o esta.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la gestión técnica, administrativa y operativa de la "MARCA PAÍS ARGENTINA" será llevada adelante por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, quien dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 191 del 8 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
Más Decretos Nacionales...
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales