Decreto 460/21


    Volver al boletín
    DECRETO NACIONAL 460/2021
    BUENOS AIRES, 14 de Julio de 2021
    Boletín Oficial, 15 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    marca Argentina, isologotipo, estrategia marca país Argentina, marca País Argentina, Derecho comercialSe Establece la Marca País Argentina como Marca Oficial de la República Argentina

    ARTÍCULO 1°.- Establécese la "MARCA PAÍS ARGENTINA" como Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, con miras a la regularización y estandarización de la imagen nacional en el mundo, cuyo renovado signo oficial será el isologotipo que, como ANEXO (IF-2021-41782923-APN-SPT#MTYD), forma parte integrante de la presente medida.

    ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la "MARCA PAÍS ARGENTINA" se regirá conforme al "MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA" y el "REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA", los que deberán ser aprobados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

    ARTÍCULO 3°.- Créase el COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA, el que desarrollará e implementará la "ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA" para el posicionamiento internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento argentino y las exportaciones, y el fomento de la inversión extranjera directa.

    ARTÍCULO 4°.- El COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA estará integrado por UN o UNA (1) representante del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, UN o UNA (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y UN o UNA (1) representante de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quienes serán designados o designadas por los o las titulares de los mencionados organismos; y UN o UNA (1) representante de la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, el o la que deberá ser su Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva. Cada organismo parte del Comité deberá designar un o una representante suplente.

    ARTÍCULO 5°.- El Comité creado por el artículo 3° del presente será presidido por el o la representante del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus tareas serán coordinadas por este o esta.

    ARTÍCULO 6°.- Establécese que la gestión técnica, administrativa y operativa de la "MARCA PAÍS ARGENTINA" será llevada adelante por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, quien dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

    ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 191 del 8 de marzo de 2018.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO

    Más Decretos Nacionales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...