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- LEY 2.205-P
- SAN JUAN, 9 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 9 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Adhiérese la provincia de San Juan al DECNU-2021-235-APN-PTE.
ARTÍCULO 2°: La adhesión establecida en el artículo anterior es en forma parcial y de acuerdo a las condiciones sanitarias provinciales y la delegación de facultades de nación a provincia.
ARTÍCULO 3°: Delégase facultades al Ministerio de Salud Pública para que dicte la normativa para hacer operativo lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia al que se adhiere.
ARTÍCULO 4°: La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 5°: Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 6°: Publíquese en el Boletín Oficial.-
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda