Decreto 127/21 de CHUBUT


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    DECRETO 127/2021
    RAWSON, 10 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 12 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    zona de desastre, emergencia pública, Chubut, Bienestar socialDeclaración del Estado de Desastre Ígneo en el área Cordillerana de la Provincia del Chubut.

    Artículo 1°.- DECLARAR el «Estado de Desastre Ígneo» en el área cordillerana de la Provincia del Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de un (1) año, como motivo de los incendios ocurridos en la zona y sus consecuencias.

    Artículo 2°.- AUTORIZAR al señor Ministro de Economía y Crédito Público a que, cuando se acrediten circunstancias técnicas y económicas que así lo justifiquen, efectúe las modificaciones y/o incrementos presupuestarios, para ejecutar las erogaciones que fueren necesarias realizar en el marco de la declaración de emergencia efectuada por Decreto 1224/20 y el desastre ígneo que se declara por el presente. Asimismo, a que en el ámbito de su competencia, efectúe las gestiones que considere pertinentes a los fines de recabar fondos o financiamientos de cualquier naturaleza en el marco de la presente declaración; como así también efectuar erogaciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 inc. b) de la Ley II N° 76, cumpliendo con la carga allí impuesta;

    Artículo 3°.- AMPLIAR, por el plazo de vigencia del presente decreto, las facultades conferidas al señor Secretario de Bosques por el artículo 3° del Decreto 1224/20.

    Artículo 4°.- Los señores Ministros y Secretarios de Estado, cada uno en el ámbito de su competencia, deberán arbitrar las medidas y acciones necesarias a los fines de dar respuesta a las situaciones que surjan como consecuencias de los incendios declarados en el marco de la emergencia ígnea y de la declaración de desastre ígneo que se efectúa en el Presente.-

    Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito Público.-

    Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

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