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- DECRETO 127/2021
- RAWSON, 10 de Marzo de 2021
- Boletín Oficial, 12 de Marzo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- DECLARAR el «Estado de Desastre Ígneo» en el área cordillerana de la Provincia del Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de un (1) año, como motivo de los incendios ocurridos en la zona y sus consecuencias.
Artículo 2°.- AUTORIZAR al señor Ministro de Economía y Crédito Público a que, cuando se acrediten circunstancias técnicas y económicas que así lo justifiquen, efectúe las modificaciones y/o incrementos presupuestarios, para ejecutar las erogaciones que fueren necesarias realizar en el marco de la declaración de emergencia efectuada por Decreto 1224/20 y el desastre ígneo que se declara por el presente. Asimismo, a que en el ámbito de su competencia, efectúe las gestiones que considere pertinentes a los fines de recabar fondos o financiamientos de cualquier naturaleza en el marco de la presente declaración; como así también efectuar erogaciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 inc. b) de la Ley II N° 76, cumpliendo con la carga allí impuesta;
Artículo 3°.- AMPLIAR, por el plazo de vigencia del presente decreto, las facultades conferidas al señor Secretario de Bosques por el artículo 3° del Decreto 1224/20.
Artículo 4°.- Los señores Ministros y Secretarios de Estado, cada uno en el ámbito de su competencia, deberán arbitrar las medidas y acciones necesarias a los fines de dar respuesta a las situaciones que surjan como consecuencias de los incendios declarados en el marco de la emergencia ígnea y de la declaración de desastre ígneo que se efectúa en el Presente.-
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito Público.-
Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
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