Ley 27589


    Volver al boletín
    LEY 27.589
    BUENOS AIRES, 11 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 4 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    capitales alternas, gabinete federal, reunión de ministros, funcionarios públicos, provincias, federalismo, reunión de trabajo, Derecho constitucional, Derecho internacional, Derecho administrativo

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1° - Decláranse "CAPITALES ALTERNAS", con el alcance previsto en los artículos 3º y 6º inciso e) de esta ley, a las ciudades propuestas por cada una de las provincias y enumeradas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.

    Artículo 2° - Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, el Programa "GABINETE FEDERAL", destinado a realizar reuniones de trabajo en las provincias entre los Ministros, Ministras, Secretarios, Secretarias, funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo nacional, autoridades locales y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de identificar las demandas de la comunidad y coordinar la implementación de políticas públicas necesarias.

    Artículo 3° - El Jefe de Gabinete de Ministros convocará las reuniones de trabajo del Programa "GABINETE FEDERAL" con una periodicidad no mayor a los treinta (30) días y considerará en forma prioritaria a las "CAPITALES ALTERNAS" para definir el lugar de reunión.

    Artículo 4° - El Ministerio del Interior coordinará con las autoridades provinciales y las organizaciones de la sociedad civil la elaboración del plan de trabajo de las reuniones que se celebren en el marco del Programa "GABINETE FEDERAL" creado por el artículo 2° de la presente ley.

    Artículo 5º - Los Ministros, Ministras, Secretarios, Secretarias, funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo nacional que asistan a las reuniones que se celebren en el marco del Programa "GABINETE FEDERAL" deberán llevar un registro de los temas abordados y cada uno en su competencia elevará un informe mensual de seguimiento a la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que será puesto en conocimiento del Ministerio del Interior.

    Artículo 6° - El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio del Interior, con el fin de acercar la gestión y los asuntos de Gobierno a todo el territorio nacional conforme a las potencialidades y problemáticas de las diversas regiones que lo componen, tendrá a su cargo la coordinación del proceso de evaluación y selección de los organismos y entidades del Sector Público Nacional, incluidos en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, cuyas sedes centrales o delegaciones serán relocalizadas o instaladas en territorio provincial, así como también, la definición de la locación específica de su asiento. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta:

    a. Las competencias específicas del organismo bajo análisis;

    b. Las propuestas recibidas desde los Gobiernos y Legislaturas provinciales y municipales;

    c. El impacto potencial de la relocalización o instalación de la sede central o delegación del organismo, en las diferentes jurisdicciones;

    d. Las condiciones necesarias en términos normativos, geográficos, presupuestarios y de dotación de personal, entre otros, para la concreción de la relocalización o instalación;

    e. El carácter de "CAPITALES ALTERNAS", a efectos de su consideración prioritaria.

    Una vez finalizado el proceso descripto, se elaborará, en conjunto con los titulares de los organismos y las autoridades de las provincias y los municipios, una propuesta integral, con plazos tentativos de ejecución, que se elevará a la Jefatura de Gabinete de Ministros y se someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo nacional.

    Artículo 7° - Facúltase al Ministerio del Interior para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente.

    Artículo 8° - Las partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

    Artículo 9° - La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

    Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

    ANEXO I

    Más Leyes Nacionales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...