Declaran infundada la oposición al registro de una marca que contiene la expresión de uso común Vida Sana


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    Corresponde declarar infundada la oposición efectuada por una asociación religiosa al registro de una marca denominativa conteniendo la expresión Vida Sana, por parte de una reconocida empresa de comercialización de productos lácteos, dado que la aparición de la voz en siete marcas de la clase 41 le otorgan con suficiencia el carácter de expresión de uso común, sumando a ello el hecho de que la misma es evocativa en el sentido que da al consumidor una idea clara sobre alguna propiedad o característica del producto o servicio que va a distinguir, lo que la convierte en una voz débil a fines de su registro. Además, entre las marcas involucradas no media un acercamiento confusionista ni tampoco riesgo de asociación con un origen común, ponderando especialmente la actividad a la que cada una de las partes se dedica.
    SENTENCIA
    6 de Octubre de 2020
    CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 03
    Magistrados: Ricardo Gustavo Recondo - Eduardo Daniel Gottardi
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    Carátula: Societe des Produits Nestlé SA c/ Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día s/ cese de oposición al registro de marca

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