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- SENTENCIA
- 6 de Octubre de 2020
- CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 03
- Magistrados: Ricardo Gustavo Recondo - Eduardo Daniel Gottardi
Corresponde declarar infundada la oposición efectuada por una asociación religiosa al registro de una marca denominativa conteniendo la expresión Vida Sana, por parte de una reconocida empresa de comercialización de productos lácteos, dado que la aparición de la voz en siete marcas de la clase 41 le otorgan con suficiencia el carácter de expresión de uso común, sumando a ello el hecho de que la misma es evocativa en el sentido que da al consumidor una idea clara sobre alguna propiedad o característica del producto o servicio que va a distinguir, lo que la convierte en una voz débil a fines de su registro. Además, entre las marcas involucradas no media un acercamiento confusionista ni tampoco riesgo de asociación con un origen común, ponderando especialmente la actividad a la que cada una de las partes se dedica.
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Carátula: Societe des Produits Nestlé SA c/ Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día s/ cese de oposición al registro de marca
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda