La tutela sindical sólo alcanza a trabajadores con representación orgánica y no abarca a militantes o activistas


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    Debe desestimarse la solicitud de nulidad del despido, efectuada por el trabajador que adujo ser objeto de un despido discriminatorio debido a su estado de salud y a su condición de activista político, dado que con respecto a la enfermedad aludida -enfisema pulmonar-, esta solo fue citada por la declaración de ex compañeros de trabajo quienes dijeron saber de la dolencia por conversaciones con el actor, lo que evidencia la falta de acreditación de la condición de salud desfavorable y de la conducta discriminatoria del empleador; y en cuanto a la actuación gremial y/o política del actor, resulta claro que la misma no se encuentra tutelada por la garantía gremial prevista en la Ley 23551, puesto que sólo tienen derecho a la estabilidad los trabajadores que poseen representación sindical orgánica y no aquellos activistas o militantes, vinculados a la actividad profesional, pero que no han accedido a los cargos, ni han sido electos delegados.
    SENTENCIA
    30 de Octubre de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 08
    Magistrados: Victor Arturo Pesino - Maria Dora González
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    Carátula: Barone, Sergio Sebastián c/ Cartonería Acevedo S.A. s/ juicio sumarísimo

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