- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 17 de Septiembre de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti
Corresponde concluir que la parte no ha dado cumplimiento en término a la intimación al pago del depósito previo si el recurrente realizó las presentaciones que obran en el sistema informático Lex 100 sin advertir que, en tanto la acreditación de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja -como es el pago del depósito- no constituye un escrito de mero trámite, aquellas debieron realizarse mediante la presentación del original en soporte papel, tal como lo exige la acordada 3/2015.Fuente del sumario: OFICIAL
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Zabalza, Luis José c/ E.N.A. s/ proceso de conocimiento - daños y perjuicios
Fuente de Información