La Cámara Electoral reitera que se debe reasignar la representación de Diputados por provincia según el censo del 2010


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    Corresponde revocar el fallo que rechazó la pretensión de ejecutar la sentencia de la Cámara Nacional Electoral, a los efectos de que el Congreso Nacional reasigne la representación de la Cámara de Diputados por provincia de acuerdo con los datos del censo poblacional del 2010, puesto que en el fallo el tribunal expresó que la actualización de la base de representación de la Cámara de Diputados de la Nación después de cada censo no es una medida opcional para el legislador, sino que resulta un mandato concreto de hacer y, asimismo, el carácter imperativo del art. 45 de la Constitución Nacional indica una concreta obligación de actuar del Congreso. En consecuencia, debe darse una pronta solución frente a la vulneración de los derechos de raigambre constitucional, pues lo contrario importaría desconocer la naturaleza del amparo frente a la afectación de un derecho y, en consecuencia, lo manifestado por el Tribunal se convertiría en letra muerta, tornado a la acción entablada por el afectado en una verdadera ficción.
    SENTENCIA
    8 de Septiembre de 2020
    CAMARA NACIONAL ELECTORAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Alberto Ricardo Dalla Via - Santiago H. Corcuera
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    Carátula: Incidente de Encuentro Vecinal Córdoba H. Cámara de Diputados de la Nación H. Senado de la Nación Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda en autos Encuentro Vecinal Córdoba c/ Cámara Diputados y otros s/ amparo...

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