Ley 9296 de TUCUMAN


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    LEY 9.296
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 8 de Octubre de 2019
    Boletín Oficial, 4 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    ley orgánica del Poder Judicial, Derecho procesal

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:

    - Sustituir el inc. 1 del Art. 85 por el siguiente:

    "1. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, dividida en dos (2) Salas." - Sustituir el Art. 165 por el siguiente:

    "Art. 165.- La Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción se compondrá de un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y dos (2) Salas integradas por dos (2) miembros."

    Art 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

    Art 3°.- Comuníquese.

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