- Volver al boletín
- LEY 3.612
- SANTA ROSA, 8 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Incorpórase al artículo 127 de Ley N° 643 el inciso e) que quedará redactado en los términos siguientes:
"Artículo 127; Las licencias por enfermedad serán acordadas por el Servicio Médico Oficial, por los motivos y conforme las modalidades siguientes: ... e) Licencia Especial Oncopediátrica con goce de haberes, a todo agente que sea progenitor, representante legal o tenga a cargo a personas comprendidas en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 27.674. La misma se extenderá hasta un plazo máximo de doscientos días a utilizar de manera conjunta o alternada por los agentes, dentro del período de tratamiento activo, debidamente acreditado.".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información