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- DECRETO NACIONAL 344/2025
- BUENOS AIRES, 21 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 22 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, ambos organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, en unidades organizativas a incorporarse a la estructura del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado creado por el artículo 2º de la Ley Nº 26.708, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1259 del 16 de diciembre de 2003 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 1°.- Créase el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como unidad organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuyas actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones".
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1133 del 15 de junio de 2015 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 1°.- Créase el MUSEO DE SITIO ESMA -EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO-, como unidad organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuya finalidad primordial será la de difundir y transmitir los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de Estado, ocurridos en el ámbito físico de su detención; así como sus antecedentes y consecuencias".
ARTÍCULO 4°.- El CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA asumirá las funciones y objetivos de los organismos cuya transformación se dispone por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Los compromisos y obligaciones de los organismos cuya transformación se dispone por el artículo 1° del presente decreto serán asumidos por el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas correspondientes.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Dirección de Sitios y Espacios de Memoria, dependiente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, la cual, junto con sus bienes, su dotación de personal y los cargos vigentes a la fecha pasarán a depender de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, toda movilidad, pase o transferencia de personal que se origine en los organismos alcanzados por las disposiciones del presente decreto, ya sea con destino dentro de la Entidad o Jurisdicción, según corresponda, o fuera de ella, independientemente de la figura de contratación o régimen de empleo al que esté sujeto, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7°.- Aclárase que la presente medida no implica alterar los términos del Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ratificado por la Ley N° 26.415 y del Convenio celebrado el 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ratificado por la Ley N° 26.935, los que conservan plena vigencia.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase al CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del citado Ministerio, una propuesta de adecuación de su estructura organizativa de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1259 del 16 de diciembre de 2003 y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 1133 del 15 de junio de 2015.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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