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- LEY 1.023
- SAN LUIS, 3 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 10 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º.- INSTITÚYASE el acto de "Promesa de Cuidado Ambiental", que será realizado voluntariamente por los/las estudiantes de Quinto grado del Ciclo Primario y del último año de Secundaria, que no lo hubieren realizado conanterioridad, en todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, el día 5 de junio de cada año o el siguiente hábil si aquél no lo fuera, en conmemoración del "Día Mundial del Medio Ambiente".-
ARTÍCULO 2º.- La "Promesa de Cuidado Ambiental" implicará el compromiso expreso de los alumnos y alumnas con el cuidado y conservación del medio ambiente. La fórmula de promesa será establecida cada año por la Autoridad de Aplicación y deberá contemplar, además de las características ambientales propias de cada región de la Provincia, lo siguiente:
a) La comprensión del concepto medio ambiente, integrantes propios del medio ambiente, la gravedad de los problemas que lo afectan y la importancia del cuidado ambiental para la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras;
b) El entendimiento del contenido dispuesto en el Artículo 41 de la Constitución Nacional; respecto al derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y sobre el deber de su preservación;
c) El compromiso de adoptar y difundir hábitos y conductas para alcanzar la paz entre progreso y medio ambiente;
d) La proyección ética de formar ciudadanía ambientalmente responsable.-
ARTÍCULO 3º.- La "Promesa de Cuidado Ambiental" constituye una instancia posterior al aprendizaje de los conocimientos ambientales por parte de los alumnos y alumnas que les permitan comprender la trascendencia de la promesa que realizan.-
ARTÍCULO 4º.- En los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, se llevarán a cabo actividades de concientización sobre protección del ambiente, el día 5 de junio de cada año o el siguiente hábil, si aquél no lo fuera; con el fin de difundir y promover hábitos y conductas para alcanzar la paz entre el progreso y medio ambiente.-
ARTÍCULO 5º.- Designase como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Parques de la provincia de San Luis o los órganos que en el futuro los sustituyan.-
ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los TREINTA (30) días de su promulgación.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
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Fuente de Información

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