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- LEY 8.462
- SALTA, 26 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 31 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Establécese la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda "EL CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS, TABACO Y EL JUEGO COMPULSIVO SON PERJUDICIALES PARA LA SALUD" en tickets, folleterías, banners, cartelerías y entradas digitales para espectáculos públicos masivos, de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico, públicos o privados, que se realicen dentro del territorio provincial.
Art. 2º.- Quedan exceptuados de la presente exigencia los eventos masivos infantiles y los eventos sociales privados tales como casamientos, cumpleaños, recepciones, etc.; siempre y cuando no se comercialicen bebidas alcohólicas en el lugar del evento.
Art. 3º.- El incumplimiento de la presente Ley, hará pasible a sus infractores de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa, graduable entre Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) y Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.).
c) Clausura temporaria del establecimiento.
d) Clausura definitiva del establecimiento.
Las sanciones establecidas podrán aplicarse independiente o conjuntamente de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la infracción.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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