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- LEY 5.863
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 27 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Adhesión. Adhiérase en todos sus términos al Título VII de la Ley Nacional N° 27.742 denominado Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI).
ARTÍCULO 2°.- Alcance. La adhesión al Título VII de la Ley N° 27.742 que se efectúa en el Artículo 1° de esta ley, se realiza reafirmando la competencia, jurisdicción y legislación vigente de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial debe designar la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- Invitación a Municipios. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
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Fuente de Información

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➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
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