Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)


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    LEY 5.863
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 27 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Adhesión. Adhiérase en todos sus términos al Título VII de la Ley Nacional N° 27.742 denominado Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI).

    ARTÍCULO 2°.- Alcance. La adhesión al Título VII de la Ley N° 27.742 que se efectúa en el Artículo 1° de esta ley, se realiza reafirmando la competencia, jurisdicción y legislación vigente de la Provincia de Catamarca.

    ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial debe designar la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

    ARTÍCULO 4°.- Invitación a Municipios. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.

    ARTÍCULO 5°.- De forma.

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