Modificación de la Ley 1984-P que instituye la distinción Mención de Honor Maestro Mario Pérez


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    LEY 2.667-P
    SAN JUAN, 25 de Julio de 2024
    Boletín Oficial, 3 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Distinciones honoríficas

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el artículo 1° de la Ley N° 1984-P por el siguiente:

    "ARTÍCULO 1°.- Se instituye la distinción Mención de Honor Maestro Mario Pérez, a tres (3) artistas destacados de las artes plásticas y visuales de la Provincia, que debe ser otorgada en la semana del 14 de agosto por la Cámara de Diputados de la provincia de San Juan".

    ARTÍCULO 2°.- Se sustituye el artículo 2° de la Ley N° 1984-P por el siguiente:

    "ARTÍCULO 2°.- La Cámara de Diputados, invita a postularse a las personas que deseen participar, con fecha límite del último día hábil del mes de julio. La postulación puede ser realizada por el interesado, o realizarla actores o referentes de las artes plásticas y visuales. Las nominaciones deben ser evaluadas conforme al método de selección que determine Presidencia."

    ARTÍCULO 3°.- Se sustituye el artículo 3° de la Ley N° 1984-P por el siguiente:

    "ARTÍCULO 3°.- Las distinciones deben consistir, en un (1) Diploma de Honor y la exposición pública de sus obras en la Cámara de Diputados o galería de relevancia cultural de la provincia de San Juan, conforme lo determine Presidencia."

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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