La obra social debe pagar el depósito previo cuando intervenga en juicio como entidad de medicina prepaga


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    OSDE debe abonar el depósito previo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando esté en juicio como entidad de medicina prepaga, pues solo en las controversias en las que se debatan los derechos y obligaciones de ésta en su carácter de obra social, agente natural del seguro de salud (art. 1°, inciso e, de la ley 23.660 y art. 15 de la ley 23.661), se encontrará exenta del pago de la tasa de justicia y, consecuentemente, de la obligación de integrar el depósito mencionado.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    17 de Agosto de 2023
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda
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    Carátula: Pereyra, Adriana Priscila c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) s/ amparo contra actos particulares

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