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- SENTENCIA
- 6 de Julio de 2023
- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SANTA ROSA, LA PAMPA
- Magistrados: José Roberto Sappa - Eduardo D. Fernández Mendía - Fabricio I. L. Losi
Corresponde hacer lugar a la queja interpuesta e intimar a los letrados que cuestionan el monto de los honorarios regulados, a cumplir con el depósito previo estipulado por el artículo 264 del CPCC y, así, dar trámite al recurso extraordinario planteado, toda vez que el depósito previsto por el artículo citado no participa de la naturaleza jurídica de las costas sino que constituye una restricción procesal con carácter de penalidad que debe soportar el recurrente por haberse alzado contra el pronunciamiento de segunda instancia, se trata, pues, de una obligación autónoma e independiente de los gastos por costas por la diversidad de fundamento, contenido y alcance, de ahí que no cabe invocar a su respecto la eximición estipulada por la norma arancelaria.
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Carátula: Díaz Romina Natalia y otro en autos ‘Acosta, Julio Argentino c/ Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Santillán y otros s/ cobro de créditos laborales’ s/ queja
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