La progenitora deberá abstenerse de predisponer negativamente a una menor al momento de vincularse con su hermano


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    Corresponde determinar un régimen provisorio de comunicación entre dos hermanos y disponer que la progenitora deberá abstenerse de predisponer negativamente al momento previo de la vinculación, habida cuenta que cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, opinión que puede o no coincidir con la de los adultos que intervienen en el pleito. Asimismo, cabe destacar que la regla que ordena sobreponer el interés del niño a cualquier otra consideración tiene, al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen las controversias, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de los otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres.
    SENTENCIA
    8 de Agosto de 2023
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Pablo Trípoli - Omar Luis Díaz Solimine
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    Carátula: P., M. C. c/ L., A. s/ medidas precautorias

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