Ley 285 de CHUBUT


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    LEY II 285
    RAWSON, 27 de Abril de 2023
    Boletín Oficial, 5 de Mayo de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el instrumento denominado "Oferta de Aporte No Reembolsable" suscripto por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Chubut, en fecha 5 de mayo de 2022, a BICE Fideicomisos S.A., protocolizado al Tomo 2, Folio 154 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, en fecha 31 de mayo de 2022, y ratificado por el Decreto N° 644/2022, cuyo objeto fue adquirir del fideicomiso de administración y financiero "Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria" (FONDAGRO), un aporte no reembolsable (ANR) por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000) para atender y mitigar la emergencia climática producida en la Provincia.

    Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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