En una causa por abuso sexual la querella deberá pagar las costas debido al sobreseimiento del imputado


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    Cabe disponer que las costas del proceso sean abonadas por la querella, tras el sobreseimiento del imputado en una causa seguida en orden al delito de abuso sexual, dado que quien promueve una demanda o formula una denuncia lo hace por su cuenta y riesgo y, como corolario de la teoría objetiva del riesgo, debe primar la reparación del posible detrimento sufrido por quien indebidamente fue vinculado a un pleito por la contraparte, aun cuando haya sido a los fines del reconocimiento de un derecho que el actor cree asistirle. En consecuencia, no se advierten razones suficientes para apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 531 CPPN).
    SENTENCIA
    20 de Marzo de 2023
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Mariano A. Scotto (en disidencia) - Juan Esteban Cicciaro - Rodolfo Pociello Argerich
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    Carátula: B., H. R. s/ costas – abuso sexual

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