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- SENTENCIA
- 20 de Marzo de 2023
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Mariano A. Scotto (en disidencia) - Juan Esteban Cicciaro - Rodolfo Pociello Argerich
Cabe disponer que las costas del proceso sean abonadas por la querella, tras el sobreseimiento del imputado en una causa seguida en orden al delito de abuso sexual, dado que quien promueve una demanda o formula una denuncia lo hace por su cuenta y riesgo y, como corolario de la teoría objetiva del riesgo, debe primar la reparación del posible detrimento sufrido por quien indebidamente fue vinculado a un pleito por la contraparte, aun cuando haya sido a los fines del reconocimiento de un derecho que el actor cree asistirle. En consecuencia, no se advierten razones suficientes para apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 531 CPPN).
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Carátula: B., H. R. s/ costas – abuso sexual
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales