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- SENTENCIA
- 20 de Marzo de 2023
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Mariano A. Scotto (en disidencia) - Juan Esteban Cicciaro - Rodolfo Pociello Argerich
Cabe disponer que las costas del proceso sean abonadas por la querella, tras el sobreseimiento del imputado en una causa seguida en orden al delito de abuso sexual, dado que quien promueve una demanda o formula una denuncia lo hace por su cuenta y riesgo y, como corolario de la teoría objetiva del riesgo, debe primar la reparación del posible detrimento sufrido por quien indebidamente fue vinculado a un pleito por la contraparte, aun cuando haya sido a los fines del reconocimiento de un derecho que el actor cree asistirle. En consecuencia, no se advierten razones suficientes para apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 531 CPPN).
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Carátula: B., H. R. s/ costas – abuso sexual
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual