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- SENTENCIA
- 27 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala E
- Magistrados: Fernando Martín Racimo - José Luis Galmarini
Debe modificarse parcialmente la medida cautelar de prohibición de acercamiento y contacto respecto de las dos hijas y la hijastra del apelante, y levantar parcialmente la medida dispuesta, a los efectos de que pueda comunicarse con sus hijas mediante video llamadas o por teléfono, manteniéndola con relación a la hijastra, puesto que dadas las constancias de autos y la aquiescencia formulada por la madre de las niñas al contestar los agravios, no se advierte la existencia de algún riesgo o perjuicio actual y fehaciente para las menores. El análisis del planteo del recurrente debe ser efectuado con la finalidad de adoptar la solución que mejor resguarde los derechos de sus hijas menores en el contexto actual y en el marco del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
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Carátula: T. M. de los S. c/ F. F. s/ denuncia por violencia familiar
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales