La Corte ratifica que el depósito previo del recurso de queja no contraría garantías constitucionales


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    La exigencia del depósito previo establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, caracterizado por la Corte como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no contraría garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    24 de Noviembre de 2022
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti
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    Carátula: Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Banco Santander Río c/ Bassano, Mario Marcelo s/ cobro ejecutivo

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