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- SENTENCIA
- 11 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 06
- Magistrados: Julio Marcelo Lucini - Magdalena Laíño
Debe declararse la nulidad del procesamiento, en orden al delito de estafa, de un trabajador que se ofreció a cobrar una suma de un cliente de la empresa en la cual se desempeñaba y que reconoció haberse quedado con el dinero para lograr que su empleador saldara una deuda que tenía con él, habida cuenta que la construcción típica es incorrecta porque, a diferencia de las defraudaciones por abuso de confianza, en la estafa el dolo es inicial y va marcando los distintos actos hasta obtener de forma indebida el rédito económico. Por lo tanto, habría que suponer que el imputado ingresó a trabajar a la firma con la finalidad de generar el contexto propicio para que la víctima redujera las defensas sobre su patrimonio y, consecuentemente, un año después, tras su renuncia formal a la empresa, pudiera apropiarse del pago de un cliente, lo cual es claramente un absurdo.
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Carátula: Blanca, A. V. H. s/ procesamiento
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual