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- LEY 9.408
- MENDOZA, 17 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 7 de Septiembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ART. 1 Adhiérese a la Ley Nacional Nº 26.858, de conformidad a lo establecido en su Artículo 17.
ART. 2 La presente Ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, siendo su Autoridad de Aplicación el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de Mendoza.
ART. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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