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Fallos: 97:163 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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curso de acreedores es un juicio universal que atrae ú sí todos los que se wamiten contra el concursado de enalquier jurisdicción que sean y no obstante la resolución de fs. 73 remitase este expediente al señor Juez de San Nicolas ú los tines que corresponda, Juan A. Giurcía, Ante mí: German Wernike,
AUTO DE LA CAMARA DE APELACIONES DE LA CAPITAL
Nueno Aires, Setiembre 1 de un, Y Vistos: Considerando; t?ue la universalidad del juicio de concurso, no siendo de carácter comercial, debe considerarse limitada á la extensión territorial del Estado, donde aquel es declarado, para la evocación de Ins cumsas que en dl se ventilan contra la persona consumada. Que la ley de procedi mientos de la Provincia de Huenos Aires en cuyo mérito se lo declarado el concurso de Atucha no tiene aplicación mi imprerio en la Capital de la República 4 tin de levar al consumo el juicio seguido en esta ante nu juez con plena jurmdicción desde que es aquí el lugar desigundo pare el cumplimiento del contrato de fs. E habiéndose además sometido los contratantes ú la jurisdicción de sus tribunales ordinarios, fs, 3, — Por ésto, y no obstante lo expuesto por el Sr. Procurador Fiscal se revoca el auto de Es, 16), Devuclvase y repónganse los E.

tiimenez.--Busvaldo.-—Larrogue.

Ante mi: N. Gonzalez del Solar °. ,
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El concurso civil que se ha formado á Don Guillermo Atucha —, |

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-163

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