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Fallos: 86:454 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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H su FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
- remate delos bienes hipotecados que manda vender ; y para que "tal hecho quede aún más averiguado, si necesario fuere, los re— eurrentes exponen textualmente en la expresion de agravios 4 foja ciento cuarenta y siete vuelta, que « nadie ha negado que el Banco haya sacado á remate los terrenos con la cláusula de que se reservaba el derecho de aprubarlos 6 rechazarlos » siendo asf indudable que, cuando el directorio resolvió la desaprobacion, usó de una facultad convencional, lo que no ha podido motivar responsabilidades, porque no las entraña el ejercicio de un derecho propio, Que no existiendo para el Banco otros "deudores que los demandantes, cualesquiera que fuesen los terceros poseedores ú quienes ellos hubiesen trasmitido la propiedad de las cosas hipotecadas es el nombre de esos deudores el que ha debido figurar entre los que adeudan obligaciones en mora, en los libros del est. "lecimienio por los servicios y saldos no pagados en su debido tiempo.

Que la demanda no se funda en motivos atendibles bastantes 4 hacer dudosa la existencia de la accion deducida, en cuyo caso deben ser á cargo de los actores las costas del juicio.

Por esto y fundamentos concordantes se confirma la sentencia apelada de foja ciento veinte y uno, con declaracion de que las costas de ambas instancias son á cargo de los actores, modificándose en esta parte la referida sentencia. Notifíquese con el original y, respiestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-454

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