| 104 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Talle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 14 de 1899.
Vistos y considerando : Que la demanda se ha interpuesto haciendo valer el actor derechos que reputa suyos originariamente y que cree tener en calidad de poseedor del inmueble de que dice haber sido despojado por vías de hecho que á la justicia corresponde reprimir.
Que como lo tiene resuelto esta Corte en diversos fallos, la accion de despojo es menos que una acción posesoria un remedio legal tendente á evitar toda vía de hecho y toda pretension de hacerse justicia por sí mismo con prescindencia de los tribunales y de los medios creados por la ley para el efecto.
Que con tales antecedentes no puede decirse que el presente caso está comprendido en la limitacion que el artículo octavo de la ley de jurisdiccion y competencia hace de la jurisdiccion federal para los casos en que el hecho en cuestion no pertenezca originariamente á la parte que pretenda acogerse al fuero federal.
Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja treinta y dos, se confirma, con costas, dicha sentencia.
Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT, — E.
MARTINEZ.
A
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:104
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