en 1 instancia y sólo puede conocer de ellas por apelacion, segun el artículo 9 de la Ley de Elecciones Nacionales y en márito de an recarso acompañado de la acta otorgada por la Junta Calificadora. No obstante, el Juzgado ocupindose del recurso que los señores Medina y Salas dedujeron ante 4[ informa que no hizo lugar 4 los recursos porque los reclamantes los dedujeron en una causa en que no eran parte y sin otra razon, que la de haber sido resucita con anterioridad «4 la suya.
Ante esta esposicion de hechos serra lógico y gal el anto que no hize lugar d los recursos deducidos y la consecuente declaración de la improcedencia del traido ante V. E.
Sahiniano Kier, huenos Mires, Abril Node Isuz, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 30 de 1802, Vistos: von los autos traidos para mejor proveer y esultando que los recurrentes no son parte en el juicio en que han promovido este recurso, de acuerdo con lo dicta minado por el señor Procurador Cieneral, se declara bien denegada la apelación, y devuélvase previa reposicion de sellos,
BENJAMIN Paz. — Lois V. VARELA,
— AnEL Bazan. — Octavio BuNnGE,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:611
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