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Fallos: 37:5 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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tenerdo desigranido los abogados que deben desempeñar di rante el año de 1890 las funciones de Jueves suplentes y Proenvadores fiscales ad hor, En Buenos Aires tos ncheta y mue Noviembre de mil ochocienen su Sala de acuerdos el señor Presidente y Ministros de la Suprema Corte de Justicia Na— cional, Doctores D. Benjamin Victorica, D. Uladislao Frias,
D. Federico Ibargúren, D. Calixto S, de la Torre y D. Luis Y.
Varela, con el objeto de formar la lista de Abogados que con arreglo á la ley de veinticuatro de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho deben suplir en el año de mil ochocien= los noventa á los Jueces Federales de Seccion legalmente impedidos ó recusados y ejercer las funciones de Fiscales ad hoc, acordaron la formacion de las siguientes listas :

Para la Capital: Doctores D. José Maria Rosa, D. Luis Beláustegui, D. Mariano F. Benitez, D. Hugo A. Bunge, D. Miguel Noguera, D. Pedro Passo, D. Vicente Chas, D. Nicolás Achával, D. Mariano J. Paunero, D. Mariano Demaría, D.

Francisco Ramos Mejía, Para la seccion de Buenos Aires: Doctores D, Vicente Villamayor, D, Mariano Castellanos, 1. José A. Ocantos (hijo), D.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-5

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