Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 9 de 1889.
Vistos. Siendo por su naturaleza de prévio pronunciamiento la cuestion suscitada sobre las bases con arreglo á las cuales debe hacerse la apreciacion pericial de la finca de cuya espropiacion se trata, y no oponiéndose la ley general de la materia en nin- .
guno de sus artículos á su resolucion en el estado actual de la causa, serevoca el auto apelado de foja veinticinco vuelta, y devuélvanse al Juez de Seccion para que proceda á resolverla con arreglo á derecho. Repóngase el papel.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO JBARGÚREN.
—C.5. DE LA TORRE. — LUIS Y,
VARELA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:429
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