En razón de todo lo expuesto, a mi entender, la información propalada no excedió el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada, de modo tal que no se vislumbra la concurrencia de una conducta por la que los demandados deban responder.
Finalmente, en virtud de las conclusiones arribadas en el presente dictamen, estimo que deviene abstracto el tratamiento de la cuestión relativa al mantenimiento de la información en el sitio web del medio periodístico.
VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 11 de mayo de 2021. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 29 de octubre de 2024.
Vistos los autos: "B., M. y otros c/ Editorial La Página S.A. y otro s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segundo párrafo, ley 48). Costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LOoRENZETTI (según su voto).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1661
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