del tiempo, el interés superior del niño en particular, dificultando la misión de los jueces de hacer cumplir la ley (Voto del juez Rosenkrantz).
ADOPCION
No es admisible que los tribunales soslayen que el tiempo es un elemento esencial en todos los procesos en los que intervienen los niños, especialmente en los trámites vinculados con la adopción, pues durante estos procesos transcurren etapas de particular trascendencia en las que los niños adquieren hábitos y afectos que contribuyen a la formación de su personalidad, así el factor tiempo tiene un efecto constitutivo en la personalidad del niño, en tanto es en esa etapa en la que se desarrollan los procesos de maduración y aprendizaje, por lo que los jueces no pueden prescindir de dicha circunstancia al momento de tomar decisiones en las que deben tener en consideración el interés superior del niño (Voto del juez Rosenkrantz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E. L. G. K. y A.
C. Gen la causa G., A. C. y otro s/ guarda con fines de adopción", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que en el marco de un proceso de guarda con fines de adopción, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Posadas, Provincia de Misiones, confirmó la decisión de primera instancia en cuanto había rechazado in limine la demanda deducida por el matrimonio guardador de la niña L.C.D., con quien convive desde su nacimiento ocurrido el 21 de marzo de 2012 por decisión de su madre biológica, y había dispuesto que de conformidad con lo previsto en el art. 28 de la ley local XII n° 20, se procediera a citar a los postulantes inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción en el orden de la lista correspondiente para definir la situación de la infante (conf. fs. 103/107 del expediente 333/2013 acompañado en copia en formato digital).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:270
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