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Fallos: 344:468 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 sea realizada a través del diálogo y de la búsqueda de acuerdos, tal como lo demandan la constitución y los instrumentos Internacionales.

En segundo lugar, cabe condenar a ese Estado provincial a que, en un plazo razonable, diseñe, en conjunto con las comunidades indígenas, los mecanismos permanentes de participación institucional para que ellas puedan incidir en la determinación de las políticas y decisiones municipales que las involucran y, adecuar, de este modo, la legislación en la materia a la constitución Nacional y a los tratados mencionados.

Tales procedimientos y mecanismos deben cumplir con los estándares internacionales fijados respecto del derecho de consulta y participación indígena.

Por último, la Corte Suprema deberá establecer un mecanismo de supervisión del cumplimiento de la sentencia, con intervención de esta Procuración General de la Nación.

IX-
En virtud de todo lo expuesto, opino que se debe hacer lugar al recuso extraordinario Interpuesto y revocar la sentencia recurrida en los términos indicados. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2014. Alejandra Gils Carbo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2021.

Vistos los autos: "Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad".

Considerando:

1") Que los agravios de la parte recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora General de la Nación, cuyos fundamentos esta Corte comparte —con excepción del último párrafo del acápite VIII- y a los cuales se remite en razón de brevedad.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-468

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