Asimismo, se encuentra controvertida la télesis del artículo 43 de la Constitución Nacional en la que el a quo asentó su decisión favorable ala vía del amparo para el control de omisiones al deber de reglamentación. Estos planteos, conforme a los términos en que quedara planteada la controversia, atañen a derechos expresamente tutelados por el bloque de constitucionalidad cuya afectación se atribuyó al obrar omisivo del Estado.
En suma, se encuentra en juego la determinación del alcance de cláusulas constitucionales y la decisión recurrida ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (artículo 14, inciso 3", de la ley 48).
En cuanto a la consideración de los agravios relativos a la alegada arbitrariedad, por encontrarse inescindiblemente unidos a la cuestión federal antedicha, corresponde sean examinados en forma conjunta con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio (Fallos:
329:4206 y 330:1195 y sus citas).
6 Que no resulta controvertido que el Poder Ejecutivo no ha reglamentado el artículo 179 in fine de la LCT, en cuanto establece que los empleadores que la reglamentación indique deberán habilitar salas maternales y guarderías, ni que dos de los actores son trabajadores con hijos en edad de concurrir a guardería y que sus lugares de trabajo no cuentan con ellas. En este marco, deviene dirimente para la pretensión revisora: 1) esclarecer la naturaleza y alcance de los derechos constitucionales cuya violación fue derivada por el a quo de la omisión reglamentaria reprochada; 11) establecer si el control jurisdiccional de la omisión al deber de reglamentación en que incurrió el Poder Ejecutivo resulta compatible con el principio republicano de la división de poderes; y 111) determinar si la tutela de dichos derechos podía reclamarse por la vía del amparo.
7") Que es dable memorar, en este punto, el criterio sostenido por este Tribunal conforme al cual corresponde a los jueces -y especialmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- en los casos concretos sometidos a su conocimiento en una causa judicial, la tarea de interpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional, en tanto la letra o el espíritu de aquellas lo permita ("Municipalidad de Laprida c/ Universidad de Buenos Aires", Fallos: 308:647 y "Varela", Fallos: 341:1106 , considerando 9" del voto del juez Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3049
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