responsabilidad internacional de la República Argentina en virtud del eventual incumplimiento del Estatuto de 1975 suscripto con el gobierno de la República Oriental del Uruguay.
La Corte Suprema hizo lugar al amparo y ordenó que se entregaran al Estado Nacional los expedientes administrativos acompañados en copia certificada por la demandada, a los efectos de que valorara en el plazo de noventa (90) días corridos si las obras concernientes al "Proyecto Productivo Ayuí Grande" se encontraban alcanzadas por las previsiones contenidas en los arts. 7° a 13 del Estatuto del Río Uruguay de 1975. Asimismo, dispuso la suspensión de las obras proyectadas durante el plazo mencionado W. sentencia del 12 de noviembre de 2010, in re E. 172, L. XLVI, "Estado Nacional c/ Corrientes, Provincia de s/ amparo").
Como consecuencia de las circunstancias reseñadas y tras la realización de un examen exhaustivo por parte de las áreas técnicas y del Grupo de Trabajo interdisciplinario que se conformó para determinar el impacto ambiental que producirá el embalse proyectado, dicha Secretaría concluyó en que se impone la jurisdicción federal en la ejecución de medidas protectoras del ambiente y en el control y fiscalización de la obra propuesta, por cuanto impacta negativamente de manera significativa sobre ambientes de base hídrica interjuris-diccional, siendo el ecosistema sobre el que recae una unidad ambiental constituida por el sistema Ayuí-Miriñay-Uruguay (v. considerandos de la resoluciones -SAyDS- 1238/11 y 1149/11 de la Jefatura de Gabinete).
Sentado lo anterior corresponde examinar el argumento expuesto por la actora referido a la inconstitucionalidad y nulidad de los actos en cuestión sobre la base de. que el Estado Nacional avasalla, a su juicio, el dominio originario de sus recursos naturales reconocido a las provincias por el art. 124 de la Constitución Nacional bajo el pretexto de ejercer atribuciones conferidas en materia ambiental (art. 41 de la Ley Fundamental y leyes 25. 675 y 26.331).
Dilucidar este aspecto de la cuestión remite a la delimitación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de una provincia en lo que atañe a la protección del medio ambiente y la gestión de una cuenca hídrica, a los efectos de determinar si la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) y la Jefatura de Gabinete de Ministros han actuado de conformidad con las atribuciones conferidas por el art. 41 de la Constitución Nacional, por el Estatuto del Río Uruguay de 1975 a favor de los estados parte y por las leyes 25. 675 y 26.331 o si, por el contrario, asiste razón a la actora
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:261
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