UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA -UMA-
N" 13/2018En Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
D Que el pasado 22 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.423 que regula el régimen de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares que intervengan en asuntos cuya competencia corresponda a la justicia nacional o federal.
ID) Que en lo que respecta a esta intervención del Tribunal, se advierte que en el Título III -Regulación de honorarios alos profesionales-, Capítulo 1, referido a "Honorarios mínimos arancelarios" se instituye como mecanismo para la regulación la Unidad de Medida Arancelaria UMA) , que resulta equivalente "al tres por ciento (3) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia" y a sus efectos dispone que "La Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará mensualmente, por el medio a determinar por dicho Alto Tribunal, el valor resultante, eliminando las fracciones decimales, e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA.".
ID Que con el fin de cumplir con la en la norma, corresponde disponer la publicación de la presente acordada en la página Tribunal; ello por constituir un mecanismo idóneo para asegurar las más amplia difusión y consulta tanto por parte de los Tribunales como de todos los involucrados en el sistema.
Por ello,
ACORDARON:
1) Hacer saber que en función de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540) hasta el 31 de diciembre de 2017; a PESOS QUINIENTOS SESENTA y SIETE ($ 567) a partir del 01 de enero de 2018 (acordada n° 3/2018) y a PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 624) a partir del 01 de abril de 2018 acordada n° 11/2018).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:841
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-841
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