de mayo de 1827 en el que convenían "desechar la Constitución, que ha sancionado el Congreso Constituyente, residente en Buenos Aires por estar formada sobre la base del sistema de unidad que está en oposición a la voluntad general de las Provincias suscribientes contra el cual se ha pronunciado" (art. 2).
12) Que adquiere entonces toda relevancia —al momento de examinar la forma en que deben armonizarse las tareas de los poderes constituidos con el constituyente- recordar el arduo proceso de institucionalización que significó lograr ese objetivo en 1860.
En efecto, el Pacto de San José de Flores declaró en 1859 a Buenos Aires —cuya Legislatura había rechazado el acuerdo de San Nicolás de los Arroyos y que en consecuencia no había participado de la asamblea constituyente de 1853- "parte integrante de la Confederación", otorgándosele la facultad de examinar en una Convención Provincial "la Constitución de Mayo de 1833 vigente en las demás Provincias Argentinas" (artículos I y ID. Si bien este pacto asentó las premisas básicas, fue necesario que la provincia llevase a cabo la señalada Convención Revisora provincial durante el primer semestre de 18360 y que posteriormente la Confederación Argentina y Buenos Aires fijaran en los acuerdos de Paraná, de Junio de ese año, que "El Poder Ejecutivo nacional giraría al Congreso Federal Legislativo el Cuadro de Reformas propuesto por la provincia de Buenos Aires, a fin de que éste convocase a la Convención Nacional reformadora ad hoc" (artículo 1° del Convenio del 6 de Junio de 1860). En las postrimerías de este arduo camino pre constituyente fue dictada la ley 234 de la Confederación Argentina convocando a "la Convención Nacional ad hoc conforme a los arts. 5 del Pacto del 11 de noviembre de 1859, y 1° del 6 del corriente, al solo efecto que se tome en consideración las reformas que la Convención de Buenos Aires propone se hagan a la Constitución Nacional, y decida definitivamente sobre ellas" (artículo 1"). Finalmente, la Convención Nacional resolvió el 23 de septiembre de 1860 incorporar a la Constitución las reformas propuestas en bloque, excepto algunas salvedades, en la forma en que lo había aconsejado su Comisión de Poderes.
Solo en la concatenación de estos actos fundacionales —primero políticos y después jurídicos- se pudo habilitar el debate que en la Asamblea Constituyente federal expresó de la manera más acabada posible la voluntad del pueblo de todas las provincias -incluida la de Buenos Aires- de sancionar una Constitución Nacional.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:292
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