tal el desarrollo de la totalidad de las acciones, gestiones, estudios y proyectos tendientes al cumplimiento de las metas establecidas en el PE.L. y el Acuerdo de Ejecución presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 8/11/89" (fs. 1363 y 1370/1371 de la causa CSJ 195/1979).
Por otra parte, entre las funciones asignadas al Comité Ejecutivo dela C.L.A.I mediante el artículo 4° del referido estatuto, se destacan las de: "Proponer la creación de Entes u Organismos Interjurisdiccionales para la ejecución, por administración o por terceros de los estudios, proyectos y obras necesarias para la cumplimentación de los objetivos planteados"; "Mantener contactos y promover acuerdos con los Organismos y Entes nacionales e internacionales que resulte necesario a los fines establecidos" y "Proponer la creación de la estructura funcional mínima que resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos".
En cuanto a los recursos financieros de la C.LA.I. el artículo 6? del estatuto establece que "estarán integrados por los fondos que expresamente aporten las provincias signatarias del PE.I. y todo otro recurso de origen nacional o internacional proveniente del sector público o privado".
17) Que, en ese contexto, la C.LA.I. aparece como el órgano adecuado para desarrollar el programa de ejecución de obras encomendado a las partes mediante este pronunciamiento, ya que se trata de un organismo creado por las propias provincias interesadas, y que fue dotado de las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
A su vez, en la participación que se le asigna al Estado Nacional, no debe verse un avasallamiento de las facultades reservadas de las provincias previstas en los artículos 122, 124 y 125 de la Constitución Nacional, ya que fueron sus gobernadores quienes propiciaron la colaboración de aquel en los instrumentos ya individualizados.
Sin perjuicio de ello, cabe exhortar a las partes y al Estado Nacional a que aporten los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.LA.I), con el propósito de alcanzar los fines para los que ha sido creado.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1739
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